¿Qué es exit tax?
El «Exit Tax» en España, conocido como impuesto de salida, es un mecanismo tributario vinculado a la imposición directa. Este impuesto no constituye un tributo independiente, sino una parte integrante de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de las Sociedades. Se activa ante el traslado de residencia de una persona física o jurídica de un Estado a otro, anticipando o incrementando el gravamen fiscal debido a este cambio.
El exit tax tiene su fundamento en el principio de residencia, establecido en el artículo 11 de la Ley General Tributaria y clave en los Convenios para evitar la Doble Imposición. La residencia actúa como punto de conexión determinante en la tributación y es esencial en el contexto de la Unión Europea para preservar las libertades de circulación y establecimiento. Cualquier restricción no justificada o desproporcionada a estos derechos es inadmisible desde la perspectiva del Derecho comunitario.
Los impuestos de salida buscan mitigar los efectos negativos del cambio de residencia fiscal, asegurando el gravamen sobre la renta generada en el territorio de residencia de origen. Este mecanismo es fundamental para los Estados, permitiendo conservar su capacidad recaudatoria en situaciones de movilidad internacional sin perjudicar la eficacia del mercado único europeo.
Exit tax AEAT
El exit tax en España lo recauda la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estos actúan como un tipo de «peaje» inmediato y único que grava las ganancias no realizadas del contribuyente en el momento del cambio de residencia. Se basan en el simple hecho del traslado de residencia y tienen como objetivo asegurar que las plusvalías generadas en el país de origen, aunque no se hayan materializado, tributen.
Además, los impuestos de salida pueden ser generales, gravando las plusvalías no realizadas de cualquier tipo de bien, o limitados, aplicándose sólo a incrementos de valor de ciertos bienes específicos. Esta diferenciación es crucial para evaluar la finalidad y la admisibilidad de estas figuras fiscales según los principios del Derecho Comunitario.
La aplicación de estos impuestos plantea desafíos como la doble imposición internacional y la igualdad de trato. Específicamente, el gravamen de ganancias futuras e inciertas puede ser problemático, dada la naturaleza de la tributación de la renta disponible, que debe reflejar la capacidad económica real del contribuyente.
El exit tax recaudado por la AEAT es una herramienta fiscal destinada a proteger la potestad tributaria del Estado ante cambios de residencia de contribuyentes, evitando así la posible imposición en el extranjero de ingresos generados en el país de origen. Su correcta aplicación y compatibilidad con los principios comunitarios es crucial para mantener un equilibrio entre movilidad y recaudación fiscal en el ámbito de la Unión Europea.
Exit tax IRPF en España
El exit tax IRPF (para personas físicas en España) es un impuesto limitado que grava las ganancias patrimoniales derivadas de ciertos bienes muebles, como acciones y participaciones en entidades, y su aplicación varía dependiendo del destino del cambio de residencia y los acuerdos de intercambio de información existentes.
El exit tax para personas físicas en España, regulado en el artículo 95.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), se aplica en casos específicos de cambio de residencia, principalmente cuando esta se traslada fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE).
Los contribuyentes sujetos a este impuesto son aquellas personas físicas que han sido residentes fiscales en España durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al cambio de residencia. El exit tax IRPF grava las ganancias patrimoniales, especialmente aquellas derivadas de acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad. Se centra en aquellos casos donde hay una participación significativa, definida como una posesión de acciones o participaciones que excedan los 4 millones de euros, o una participación en la entidad superior al 25%, siempre que el valor de mercado sea mayor a un millón de euros.
El momento del devengo del exit tax IRPF se produce cuando el contribuyente abandona su residencia en España. Sin embargo, la ley contempla un tratamiento diferenciado cuando el cambio de residencia es a un Estado miembro de la Unión o del EEE con el que España tenga acuerdos comunitarios. En estos casos, se permite al contribuyente tributar solo por las plusvalías efectivamente realizadas, extendiendo el poder de sujeción del Estado de origen a un momento posterior al cambio de residencia.
Exit tax Impuesto sobre Sociedades en España
El exit tax del Impuesto sobre Sociedades en España se configura como un mecanismo para preservar la capacidad recaudatoria del Estado sobre las ganancias generadas en su territorio, ajustándose a los principios de libertad de establecimiento y equilibrio fiscal en el contexto de la Unión Europea. La normativa española ha adaptado sus disposiciones para alinearse con las directrices de la UE, asegurando un tratamiento justo y proporcional del impuesto en situaciones de traslado de residencia de entidades.
El exit tax aplicable al Impuesto sobre Sociedades (personas jurídicas) en España, regulado en el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), es un tema complejo que ha sido objeto de análisis tanto en el ámbito nacional como en la jurisprudencia y doctrina comunitarias de la Unión Europea. Este impuesto grava las plusvalías latentes generadas por una entidad al trasladar su residencia fuera de España, enfocándose en la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales de la entidad.
Hay que distinguir dos aspectos clave del exit tax en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:
- Aplicación del Impuesto. El impuesto se aplica a todas las personas jurídicas residentes en España, excepto a ciertas entidades enumeradas en la LIS. Se centra en gravar las plusvalías latentes, es decir, aquellas no realizadas que se generan por el aumento del valor de los bienes que componen el patrimonio social de una entidad que traslada su residencia fuera de España.
- Aplazamiento del pago. La LIS permite el aplazamiento automático en el pago de la deuda tributaria cuando la transferencia de activos se realiza a un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. Este aplazamiento se extiende hasta la fecha de transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados, con la obligación de pagar intereses de demora y la constitución de garantías.
El tratamiento del exit tax en el Impuesto sobre Sociedades ha evolucionado en respuesta a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, particularmente en casos como el asunto National Grid Indus. En este caso, el Tribunal se pronunció sobre la proporcionalidad y justificación del tributo, considerando que la liquidación del gravamen en el momento del traslado es proporcional, pero la exacción inmediata del impuesto no lo es, favoreciendo un cobro diferido para garantizar un reparto equitativo de la potestad tributaria entre los Estados.
Importante: las excepciones que afectan al afloramiento de los impuestos de salida, tanto en sede del IRPF como del IS, se basan en la existencia de acuerdos integrados en el marco de la Unión Europea. Por el momento, si bien Andorra está realizando importantes esfuerzos y avances en materia de colaboración internacional, no existen previsiones de acuerdos en esta materia, y por lo tanto, el planteamiento de un traslado de residencia de España a Andorra debería ir acompañado de una correcta planificación fiscal para evitar riesgos y optimizar la factura tributaria.
Si está pensando en cambiar de residencia y quiere conecer más detalles sobre el «Exit tax», contacte con nuestra gestoría y asesoría fiscal en Andorra en el +376 800 480.