Andorra cuenta con un marco legal pensado para impulsar la creación de startups y atraer inversión tanto local como extranjera.
¿Qué es una startup según la normativa andorrana?
Se considera startup a toda sociedad de reciente constitución con un modelo de negocio innovador, tecnológico e independiente de otras empresas (salvo que estas también sean startups). Deben centrarse en desarrollar productos o servicios nuevos o significativamente mejorados, usando la tecnología como base del modelo.
Obligaciones y derechos de los fundadores
- Dedicación exclusiva al proyecto (salvo excepciones o acuerdo expreso).
- Prohibición de competencia postcontractual por un periodo de 3 años.
- Restricción de transmisiones: no pueden vender sus participaciones durante los 5 primeros años.
- Pactos parasociales: pueden ser obligatorios si se inscriben notarialmente en el Registro.
Fiscalidad: un marco atractivo para crecer
Las startups registradas en Andorra acceden a ventajas fiscales que marcan una diferencia real:
- IRPF exento para:
- Empleados, administradores y observadores que reciban retribución en forma de acciones, opciones o derechos vinculados al valor de la empresa.
- Proveedores que reciban participaciones sociales como forma de pago, en la parte que exceda del valor normal de mercado.
- Impuesto de Sociedades: solo tributa el valor normal de mercado de los bienes o servicios prestados cuando se retribuye con participaciones sociales.
- Exención de tasas: las startups no pagan la tasa anual por el mantenimiento registral.
- Créditos convertibles: en caso de insolvencia, se consideran créditos privilegiados.
- Seguridad Social: no computa en la base de cotización el valor de las acciones u opciones entregadas como parte del salario.
Marco jurídico flexible y adaptado
La ley también introduce figuras como:
- El observador: persona física nombrada por la Junta que puede asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo.
- Planes de retribución en acciones: posibles para empleados, administradores y proveedores, con aprobación previa por la Junta General.
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